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Distribución justa y federal de la pauta publicitaria

Se realizó una jornada para reclamar una distribución justa y federal de la pauta publicitaria

El día de ayer, redes de medios autogestionados y diferentes sindicatos de prensa, gráficos y canillitas realizaron una jornada frente al Congreso de la Nación bajo la consigna: “Federalizar la pauta para democratizar las comunicaciones”.

red de medios digitalesFoto Anto Giuso Red de Medios Digitales. Ley 11723.

La actividad se desarrolló a partir de las 16hs. y tuvo como objetivo la difusión de un escrito que contiene doce puntos consensuados de manera federal, el cual pretende ser tenido en cuenta para la producción de una ley que regule la distribución de la pauta publicitaria. Quienes tuvieron la posibilidad de tomar la voz en marco de esta jornada, coincidieron en la necesidad de plantear este debate dentro del Congreso y en la importancia de disputar estos espacios en este momento donde la comunicación resulta una actividad esencial.

Este escrito sostiene que “la Pauta Publicitaria Oficial debería promover la diversidad y pluralidad para llegar a toda la población asegurando la libertad de expresión y el derecho a la información. Es obligación del Estado evitar el creciente proceso de concentración de la información y la comunicación. Tal concentración se da en la propiedad de los medios, en la asignación de recursos públicos y privados y en su localización geográfica”.

Durante dos horas diferentes medios y trabajadores de prensa pudieron expresar las realidades que atraviesan los distintos espacios a lo largo y ancho del país, y la importancia de este recurso a la hora de pensar en una “democratización de la palabra”. Rectificaron también a la comunicación como un derecho, y como tal, debe de estar apoyada y regulada por el Estado. Lo que deja en claro que la distribución de la pauta es indispensable para garantizar la palabra y la democratización de la misma.

¿Qué dice el escrito?

1. Entendemos por “Publicidad Oficial” a toda comunicación, información, anuncio o campaña comunicacional que realice cualquier organismo o empresa con participación mayoritaria del Estado Nacional en forma paga en cualquier tipo de medio de comunicación.

2. Los objetivos de la Publicidad Oficial son garantizar el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública, promover el ejercicio de derechos y obligaciones ciudadanas y promover la participación ciudadana, los Derechos Humanos, la diversidad de culturas locales y regionales, la cultura nacional y los valores democráticos. Por tanto, la Publicidad Oficial, será distribuida en forma transparente, justa y equitativa, entre los diferentes medios garantizando la libertad de expresión, el derecho a la información y el pluralismo informativo.

3. Por lo antes expuesto señalamos que la distribución de Publicidad Oficial no puede regirse por criterios de mercado. No se trata de vender un producto o servicio a clientes o consumidores. La publicidad comercial tiene un objetivo muy concreto: promover el consumo de un bien o servicio. Sus mensajes se dirigen a un consumidor al que se trata de convencer. La lógica es comercial y se buscan beneficios puramente mercantiles. En el caso de la Publicidad Oficial la perspectiva es distinta: el Estado no se dirige a un consumidor, sino a un ciudadano. El gobierno no vende un producto o un servicio, busca informar y educar a los ciudadanos. En otras palabras: La comunicación gubernamental en las sociedades democráticas se funda en el derecho de los ciudadanos a ser informados y en el deber del Gobierno de informar, transparentar su acción y rendir cuentas.

4. De igual forma entendemos que la Publicidad Oficial no debe promocionar directa o indirectamente la gestión personal de funcionarios, ni de ningún partido político.

5. El órgano de aplicación de la Ley debería ser la Agencia Estatal TELAM S.E. (como establecía la Ley de creación de la Agencia) y por tanto que toda la publicidad de los diversos organismos y empresas del Estado, se realice a través de la Agencia estatal TÉLAM. Dicha Agencia debería mantener un Registro Único y público de proveedores de publicidad en el que se inscriban los medios que aspiran a recibir publicidad. En ese Registro estarán incluidos los titulares de medios. Sólo podría ser rechazada la inscripción o eliminado del Registro el medio que falseara datos en su inscripción, incumpliera obligaciones fiscales o la legislación laboral en forma reiterada.

6. La Publicidad Oficial debe ser contratada directamente y solamente a los titulares de cada uno de los medios. Esto resulta indispensable para evitar la duplicación o multiplicación de facturación de un medio a través de distintas figuras jurídicas, “productoras” o agencias de publicidad.

7. A fin de promover y garantizar la pluralidad de medios de comunicación proponemos que la Ley establezca que un medio o los medios de un mismo grupo económico podrán recibir un máximo de 3% del monto total de la publicidad oficial.

8. En igual sentido y a fin de asegurar la distribución equitativa de publicidad en los medios de todo el territorio nacional con un criterio federal proponemos que la Ley establezca cupos por provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo los mismos criterios con los que se asigna la coparticipación federal de impuestos.

9. Con igual criterio proponemos que la ley establezca un cupo de no menos del 33 % de la Publicidad Oficial a ser adjudicada a medios de titularidad de entidades sin fines de lucro.

10. Para hacer posible la transparencia y el control ciudadano sobre las contrataciones de publicidad de organismos del Estado entendemos necesario que la Ley establezca la obligación de publicar en un sitio público en internet todos los contratos publicitarios, indicando medio, empresa titular del medio, tipo de anuncio (espacio, cantidad de menciones y tiempo de emisión según sea el caso) y monto de la contratación.

11. Compartimos la idea de crear un Consejo Federal asesor en materia de publicidad y de invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a legislar en el mismo sentido.

12. Finalmente establecer como criterio excluyente para el otorgamiento de pauta publicitaria estatal que el medio privado comercial que la perciba cumpla con las normativas convencionales y los salarios acordados en paritaria con los sindicatos de actividad, en consonancia con el Art. Nº 64 de la Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional).

Podés visualizar la jornada completa a través de Barricada TV:

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